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Fallos: 305:1631 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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interno del individuo sin alcanzar ningún grado de exteriorización, pertenece a su ámbito de intimidad en el que no puede caber ingerencia legislativa alguna (cfr.: Fallos: 171:114 , 115).

A su vez, no todas las acciones interesan al ordenamiento jurídico. Este, en su tarea de preservar la paz social protegiendo aquello que la colectividad valore positivamente, sólo puede atender a las acciones que perturben, de alguna manera, el bien común, es decir, las que afectan el orden y la moralidad pública o perjudiquen los dercchos de terceros. Las acciones que no tienen tal incidencia, en cambio, "están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

v Con referencia al problema específico de autos, recordé, en el dictamen que emití en el caso de Fallos: 302:604 , que los derechos reconccidos por el art. 14 de la Constitución encuentran su límite en el ejercicio del poder de policía, por los ocupantes de los cargos estatales, de la misma manera que ese poder se encuentra, a la vez, limitado por la esencia de aquéllos, de modo tal que dichos derechos son susceptibles de reglamentación ordenada y limitativa, pero no de alteración y menos de destrucción (art. 28 de la Constitución Nacional), residiendo en el control de razonabilidad, como atributo del Poder Judicial, el mecanismo adecuado para restablecer el equilibrio y armonía necesarios. Sostuve, en conclusión, en aquella oportunidad, que la pretensión de considerar la pertenencia a la secta de los Testigos de Jehová como fundamento de la presunción de que por esa sola circunstancia se podía comprometer la seguridad de la Nación o cl orden público, en los términos del art. 25, inc. g) del decreto 4418/65 configuraba un manifiesto apartamiento de la norma superior.

En el caso de autos, se trata de establecer si la pertenencia a dicha secta supone por sí misma una causal de inhabilidad a los efectos de las relaciones jurídicas familiares.

Es cierto que, como dictaminara esta Procuración General en el precedente de Fallos: 296:15 , "en la medida que la valoración jurídica de una conducta humana sca necesaria para atribuir o negar de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1631

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