Tu tales condiciones, opino que el f:llo en análisis debe ser revocado, en tanto y en cuanto ha sido objeto de recurso extraordinario por violación de libertades constitucionales. Buenos Aires, 26 de octubre de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sette, Rafael Enrique c/Soler de Sette, Juana Emma", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que las partes en los autos principales se divorciaron, conforme al procedimiento del art. 67 bis de la ley 2393 (ley 17.711), en febrero de 1975 y convinieron que la tenencia de los dos hijos menores quedaría a cargo de la madre. En julio de 1978 se presentó el padre solicitando se revoque dicha tenencia y se le otorgue a él, en razón de que su cónyuge pertenece a la secta religiosa "Testigos de Jehová", lo que pone en peligro moral a los menores y provocó su expulsión de la escuela por resolución 00009/78 del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, referida a su vez al decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1867/76 que prohibía la actividad de aquella asociación religiosa.
29) Que el tribunal a quo, revocando la decisión de primera instancia, hizo lugar a la petición otorgando la tenencia al padre. Contra ello interpuso la madre recurso extraordinario que, al ser denegado por el a quo, motiva esta presentación directa.
3) Que, como señala el señor Procurador General, el recurso resulta procedente por haberse invocado lesión a las garantías consagradas en los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional.
4) Que el fundamento substancial de la decisión del a quo se basa en el peligro potencial, moral y físico, a que se verían expuestos los menores por el hecho de militar su madre en la citada organización religiosa.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1633
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