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Fallos: 305:1369 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Esther Gincchino de Aguirre en la causa Giacchino de Aguirre, Esther s/pensión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la resolución de los entes previsionales no hizo lugar a la pensión, en razón que la solicitante estaba divorciada del causante en los términos del art. 67 bis de la ley 2.393, aquélla dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria origina esta presentación directa.

29) Que, la decisión del a quo, se fundó en la circunstancia de encontrarse Ta peticionaria comprendida en el art. 19), inc. a), de la ley 17.562, en cuanto disponía que no tendrá derecho a pensión "el cónyuge que por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciado o separado de hecho a la muerte del causante", sin que obstara a.lo expuesto el pacto de alimentos celebrado entre los esposos, toda vez que un simple acuerdo de partes no podía prevalecer sobre una ley de orden público.

3) Que, asimismo, la alzada consideró inhábil a los fines perseguidos la voluntad de unirse que alega la interesada, toda vez que, según sus propias manifestaciones, no se había concretado la efectiva cohabitación entendida como convivencia bajo un mismo techo, situación a la que el art. 71 de la Ley de Matrimonio Civil confería los efectos de una presunción favorable a la reconciliación.

49) Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para que prospere el recurso extraordinario, habida cuenta que se vinculan con aspectos ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48 y no se demuestra la arbitrariedad que se aduce ni que lo decidido tenga gravedad institucional, sin que el apartamiento de los antecedentes jurisprudenciales que se citan en apoyo de la pretensión, tengan entidad para descalificar la sentencia que se sustenta en la doctrina de este Tribunal (Fallos:

289:281 : 301:460 ; 303:1384 ).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1369

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