Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1370 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

39) Que ello así pues, aun cuando se acepte que en materia previsional no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extremada cautela, tal principio es posible en tanto la disposición en juego permite un criterio amplio de interpretación, situación que no es la del caso: admitido lo contrario importaría desvirtuar la finalidad terida en mira por el legislador y alterar la misión de los jueces que, como es sabido, no deben sustituirlo sino aplicar la respectiva norma como aquél la concibió (Fallos: 300:722 ).

Por ello, se desestima la queja.

AvoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — CÉSAR BLACK — CARLOS A.

RENOM.


EDUARDO LOUSSINIAN S.A.C.LF.LA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario. Si ha quedado firme la sentencia de la Cámara que deciaró la nulidad de la resolución aduanera en cuestión, resulta inoficioso el pronunciamiento en el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Gravamen, Siendo presupuesto del art. 439 del Código Aduanero que la mercadería de cuya venta se trate "se hallare afectada 2 un proceso sumario instruido por la presunta comisión de un ¡lícito que estuviere reprimido con pena de comiso", y habiéndose declarado la nulidad del decreto de la Administración Nacional de Aduanas que disponía aquella afectación, resulta improcedente cualquier decisión de la Corte, en tanto es el juez de la causa a quien corresponderá decidir si existe mérito suficiente para la afectación de mercaderías a la misma y, en su caso, el modo en que dicha afectación se hará efectiva.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos