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Fallos: 305:1365 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FRANCISCO A. M. CHEVALLIER BOUTELL v. CARLOS A. CHEVALLIER

BOUTELL y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inucrpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la demanda de nulidad y declaró válido el laudo de amigables componedores, dictado en el incidente de ejecución de sentencia que había declarado disuelta la sociedad que integraba el actor e impuesto a sus miembros la obligación de rendir cuentas de su gestión mediante el procedimiento especial del art. 516 del Código Procesal Civil y Comercial . Ello así, pues lo decidido son cuestiones de hecho, de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria; máxime si el fallo está suficientemente fundado y no adolece de omisiones que permitan su descalificación como acto jurisdiccional, "in que sea óbice para ello la alegada falta de tratamiento de alguno de los argumentos del peticionante en su demanda, ya que no es obligación de los jueces ponderar exhaustivamente todas las cuestiones propuestas que a su juicio no sean decisivas y conducentes para la mejor solución que arbitran.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La circunstancia que el laudo de amigables componedores, dictado en el incidente de ejecución de sentencia que había declarado disuelta la sociedad que integraba el actor —declarado válido por la Cámara— se hubiera dictado sin formalizar el compromiso arbitral no configura un reproche de arbitrariedad atendible. Ello así, pues el a quo señaló sobre el particular que en supuestos como el de autos su celebración es innecesaria ya que la sentencia determina las cuestiones sobre las cuales los peritos árbitros deberán laudar y, en segundo término, la existencia de prueba documental de la que es susceptible inferir tales cuestiones y la individualización de las partes, sin que el recurrente demuestre que el aserto, cuyo mérito la sentencia respalda con la doctrina que cita, comporte un apartamiento manifiesto de la solución legal prevista para el caso o contradiga las constancias del proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar el laudo de amigubles componedores —declarado válido por el a quo— dictado en el inci

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1365

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