Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1368 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

ciamiento la relación directa e inmcdiata que exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 35.

ADoLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rosst — ELÍAS P. GUASTAVINO — CÉSAR BLack — CARLOS A. RENOM.


ESTHER GIACCHINO DE AGUIRRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In1erpre tución de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la pensión, en razón que la solicitante estaba divorciada del causante en los términos del art. 67 bis de la ley 2.393, Ello así, pues los agravios del apelante se vinculan con aspectos ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48 y no se demuestra la arbitrariedad que se aduce ni que lo decidido tenga gravedad institucional, sin que el apartamiento de los antecedentes jurisprudenciales que se citan en apoyo de la pretensión, tenga entidad para descalificar la sentencia que se sustenta en la doctrina del Tribunal.


JUBILACION Y PENSION.
Aun cuando se acepte que en materia previsional no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela, tal principio es posible en tanto la norma en juego permita ser interpretada con un criterio amplio, situación que no es la del caso —en el que el a quo no hizo lugar a la pensión, en razón que la solicitante estaba divorciada en los términos del art. 67 bis de la ley 2.393—: admitir lo contrario importaría desvirtuar la finalidad tenida en mira por el legislador y alterar la misión de los jueces que, como es sabido, no deben sustituirlo sino aplicar la respectiva norma como aquél la concibió.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos