Por lo expuesto considero que debe confirmarse la sentencia de fs. 92/93. Buenos Aires, 31 de mayo de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 1983. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Hospital Británico de Buenos Aires en la causa Hospital Británico de Buenos Aires s/impugnación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala III, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que desestimó la impugnación deducida para ante ella por el Hospital Británico de Buenos Aires, dirigida contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional de Previsión Social, en cuanto lo consideró comprendido por los términos del art.
29, inc. f) de la ley 19.929 y, en consecuencia, le efectuó cargo por aportes adcudados al Fondo Nacional de la Vivienda por un lapso comprendido entre los años 1973 a 1977, se interpuso el recurso extraordinario que, denegado, originara la presente queja.
Que en orden a la procedencia formal del recurso extraordinario, así como sobrc el fondo del asunto, el Tribunal comparte y da por reproducidos, brevitatis causa, los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede.
Por cllo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se confirma la sentencia.
ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — CÉSAR 
BLACK.
 
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1364 
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