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Fallos: 303:1384 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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GERMAN BASCUSAN y OTROS v, YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.

Las demandas laborales deducídas en las provincias contra Empresas del Estado Nacional —en el caso, Yacimientos Carboníferos Fiscales— son de competencia de los jueces federales (1),
LUCIA BEATRIZ JUSTA DOZO DE FALCO

JUBILACIÓN Y PENSION,
La cónyuge divorciada del causante en los términos del art. 67 his de la ley 2393 no tiene derecho a pensión, toda vez que en materia previsional el art. 19, inc. a) de la ley 17562 establece que no tendrá derecho 4 pensión el cónyuge que por su culpa o culpa de ambos estuviese divorcado o separado de hecho al momento de la muerte del causante,

JUBILACION Y PEN:.ON.
Si bien el causante se obligó a pasar alimentos a su cónyuge —divorciada en los términos del art. 67 bis de la ley 2393—, a los fines de la pensión solicitada por ésta, no cabe sino una interpretación restrictiva, atento el carácter mutable de los alimentos, a que no pueden obviarse los efectos de una ley de orden público —pérdida de la vocación hereditaria reciproca, y del derecho a los alimentos— por un simple acuerdo de los esposos, y a que cuando las normas del derecho de la seguridad social reenviar + instituciones del derecho civil, éstas no pueden ser interpretadas en forn.

disimil según sea el campo de aplicación de las mismas.


JUBILACION Y PENSION,
Dada la esencial diferencia entre los ordenamientos jurídicos del derecho privado y los del derecho previsional, es inaceptable que lo que la ley niega —art. 19, inc. a), de la ley 17.562 sea posible obtenerlo medimte acuerdo de voluntades entre los cónyuges —divorciados en virtud del art, 67 his de la ley 2393, según el cual el causante se obligó a pasar alimentos ') 22 de setiembre. Fallos: 295:531

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1384

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