quien corresponderá decidir si existe mérito suficiente para la afectación de las mercaderías a la misma y, en su caso, el modo en que dicha afectación se hará efectiva.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara inoficioso cualquier pronunciamiento del Tribunal en la cuestión traída a su conocimiento.
ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELías P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLOS A. RENOM.
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD v. ELIDO J. SCIAN
SOCIEDAD ANONIMA E ING. y CONST., IND., COMERCIAL.
AGROPECUARIA E INMOBILIARIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si bien la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restringida en materia de honorarios, este principio admite excepción cuando —como en el caso— la decisión regulatoria deja de ser derivación razonada de las normas arancelarias vigentes con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Ello así, pues los arts. 79 y 19 de la ley 21.839 disponen que a los efectos de la regulación de honorarios de los letrados intervinientes en los juicios se determine por el monto del proceso, y el aquo, si bien manifiesta que actualiza dicho monto, no explica sobre qué base de cálculo arribó a la estimación a la que llega, la que no aparece vinculada ni siquiera en forma aproximada a la aplicación del índice de precios al por mayor nivel general —adoptado en primera instancia— o de otros de razonable aplicación.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1373
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