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Fallos: 305:1308 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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cursal carece de asidero legal, ya que las disposiciones especiales de dicho ordenamiento han derogado el principio general; €) Tal decisión resulta confiscatoria del crédito de su mandante y por tanto atenta contra el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

II
El a quo por resolución de fs. 61 resolvió que, toda vez que su fallo "no acoge favorablemente la tacha de inconstitucionalidad que el accionante endilgó en todo momento a la previsión normativa del art.

49 de la ley 19.551", "el remedio extraordinario deviene formalmente admisible". Sin embargo, agregó que no aparecen cubiertos los requisitos para admitir la tacha de arbitrariedad deducida, pues los tundamentos del recurrente en tal sentido sólo son fruto del distinto enfoque del que se parte para la solución del picito. Resolvió, en definitiva, conceder solamente el "recurso extraordinario de inconstitucionalidad".

17 V. E. tiene reiteradamente dicho que aunque la cuestión federal haya 274:139 ; 278:187 ; 285:9 ; 290:499 ; 296:639 ; 297:133 ; 298:612 , entre otros).

En tal sentido, no puede considerarse que en la apelación extraordinaria se haya planteado la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 19.551, toda vez que no importa tal planteo la sola alegación de que la inteligencia acordada a tal dispositivo vulnera el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 273:66 ) dado que, si bien para su interposición no se requicren fórmulas sacramentales, debe ser efectuada explícita e inequívocamente, no bastando la cita genérica de normas constitucionales sin demostrar el vínculo que guardan con lo resuelto en el pleito (Fallos: 286:290 ; 293:323 ; 298:124 ). La remisión efectuada a la apelación planteada en otro expediente no satisface, desde luego, el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1308

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