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Fallos: 305:1309 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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A mayor abundamiento, dada la última vinculación existente entre esta causa y la B.293 in re "Banco Europeo de América Latina c/Cura Hnos. LMS.A. s/quiebra s/incidente de revisión" en la cual dictamino en el día de la fecha, cabe remitirse a las consideraciones que, sobre el fondo del asunto, allí he efectuado.

En lo que se refiere a la: arbitrariedad invocada, no habiendo sido concedido el recurso por el superior tribunal de la causa, ni surgiendo de autos que exista una presentación directa ante el Tribunal, no corresponde se dicte sobre el punto pronunciamiento alguno (Fallos:

301:1978 , 1094, 1103 y 1167).

Por todo ello, considero que el recurso extraordinario de fs. 54/56, ha sido mal concedido. Buenos Aires, 27 de abril de 1983. Mario Justo López.

FALLO 'DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Banco Europeo para América Latina c/Cura Hnos. S. A. s/subasta - concurso especial".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, que confirmó la decisión de primer grado por la cual no se hizo lugar a la fermación de concurso especial solicitado por la parte actora por entender que se trataba de un crédito de cumplimiento en el extranjero y por lo tanto involucrado dentro de la normativa del art. 49, segunda parte, de la ley 19.551, a la vez que estimó constitucional a dicha norma, la accionante interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

29) Que de conformidad con la doctrina que emana de Fallos:

301:1194 , atento los términos en que se ha cuestionado la aplicación de la norma antes citada, y para dar debido resguardo del derecho de la parte de acucrdo con la garantía: de la defensa en juicio, el Tribunal considera concedido sin limitaciones el recurso extraordinario, aun no

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1309

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