DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I La Sala 1 de la Cámara de Apeiaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó el pronunciamiento de inferior instancia que había desestimado la formación de concurso especial solicitado por el Banco Europeo para la América Latina, Sostuvo para fundar su decisión que de la escritura de constitución del mutuo hipotecario surgía sin hesitación que se trataba de un crédito de cumplimiento en el exterior y que, por lógica consecuenCia, se imponía la aplicación de la segunda parte del art. 49 de la ley concursal. En ello no influía, agregaron los jueces, la existencia o no de un concurso abierto en el extranjero, pues la norma, sostuvieron, lo contempla sólo-a los fines de crear una excerción al requisito de la cesación de pagos a los efectos de la apertura de un concurso en el país. En consecuencia, el orden de preferencia otorgado por el segundo apartado del artículo en análisis no se encontraba supeditado 3 la existencia de otro concurso abierto en el extranjero.
Por otra parte, continuó el tribunal, tampoco resultaba obstáculo a la solución. propiciada la circunstancia de que el crédito estuviera garantizado con hipoteca, pues el carácter accesorio de esta garantía la hace seguir la suerte del principal.
1 En su apelación extraordinaria, la recurrente sc remite a los agravios de un recurso extraordinario deducido en otros autos de igual ca- S rátula, sobre incidente de revisión y en los cuales también dictamino en la fecha, agregando que:
a) La decisión impugnada contradice la dictada al verificarse el crédito de su mandante, con lo cual quedaba habilitado para formar concurso especial; b) Dicha decisión es arbitraria por existir contradicción en la parte resolutiva y porque la interpretación del art. 4? de la ley con
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1307
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