Considerando:
Que contra la resolución N° 490/75 del Ministerio de Trabajo, Delegación Regional Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, que le impuso multa por infracciones a lo dispuesto en el art. 69, inciso a), de la ley 11.544, art. 48 del Decreto-Ley 33.302/45 y art. 89 del convenio colectivo de trabajo N9 17/73 (fs. 11), el recurrente dedujo el recurso extraordinario de fs. 13, cuya denegatoria da lugar a la presente queja.
Que la decisión administrativa recurrida no es la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa como lo exigen el art 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte, ya que los arts. 11 y siguientes del Decreto-Ley 18.596/70, cuya validez constitucional no ha sido cuestionada, reglan el pertinente recurso de apelación para ante la autoridad judicial correspondiente. Tal circunstancia obsta a la procedencia del recurso extraordinario articulado y basta para cel rechazo de la presentación directa (Fallos: 244:573 ; 246:46 ; 257:187 ; 266:47 ; 267:484 ; entre otros).
Por ello, se desestima la queja.
MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz Biarer — Hécron Masnatrra — Ricamo Levene (h).
JOSE RABINOVICH rv OTROs v. S.A. BANCO COMERCIAL vz BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.
Si hien el planteamiento de la cuestión federal, hase del recurso extraordinario, no requiere términos sacramentales ni fórmulas especiales, es nevesario, sin embargo, la mención concreta del derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la materia del pleito, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso exivaordinario.
No procede el recurso extraordinario cuando la cuestión federal en que se lo funda no se planteó al expresar agravios pese a que la sentencia de primer grado era wdversa al recurrente,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:323
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