permita su prosecución, resulta improcedente la petición articulada por los denunciantes (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto di 1983.
Vistas estas actuaciones de Superintendencia N° 1308/82 caratuladas "Abogados de la Capital solicitan investigación administrativa en la Morgue Judicial", y Considerando:
19) Que tratándose de un procedimiento administrativo de superintendencia y no de un proceso judicial —por no existir contienda jurisdiccional alguna— y hallándose aquél circunscripto al ejercicio del poder jerárquico y potestad disciplinaria, propios de la Corte Suprema, respecto de magistrados, funcionarios y empleados con prestación actual de servicios (Fallos: 230:272 y 394; 247:615 ; 251:368 ; 254:88 ; 301:806 y 1238), declárase improcedente la recusación planteada de los integrantes de este Tribunal (Fallos: 240:123 ; 241:249 ; 245:26 ; 246:159 ; 247:285 ; 248:398 ; 285:377 ; 302:272 ).
29) Que con respecto a lo solicitado en el escrito que se provee de fs. 270/77, cabe señalar que al iniciar el presente pedido de investigación ante este Tribunal los presentantes lo limitaron expresamente a las "cuestiones de orden administrativo" que pudieren surgir en la Morgue Judicial y aclarando que ello lo era sin perjuicio de las actuaciones que deberían cumplirse ante el Juzgado de Instrucción N9 10 a raíz de la denuncia que habían radicado y cuya fotocopia acompañaron (cf. fs. 4/5). Conforme al alcance de este petitorio y habida cuenta que la denuncia criminal era de una amplitud mayor, este Tribunal dispuso la investigación de las "cuestiones de orden administrativo involucradas" que se solicitaba "sin perjuicio de las actuaciones que en la esfera de su competencia deberá cumplir el Juzgado ante el cual se ha radicado la denuncia" (cf. fs. 9).
Como consecuencia de lo expuesto, en el considerando 2? de la resolución de fs. 252/2606 esta Corte dejó establecido que "la inter
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1113
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