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Fallos: 305:1111 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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HAROLD FISCHER y OTROs v. BANCO ve 1.4 PROVINCIA
De BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si sólo es imputable a 'a conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía idónea para reparar su gravamen —rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley local por considerar que la cuestión concerniente a 'a procedencia de los intereses devengados no había sido sometida al conocimiento de los jueces de grado—, dicha circunstancia resta eficacia al recurso federal interpuesto que en ese aspecto, no llena así los recaudos a que se refiere el art 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Voto de los Dres.

Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de ¡a cuestión federal. Mantenimiento.

No puede ser objeto de consideración en la instancia extraordinaria la cuestión relativa a la procedencia de la actualización monetaria de los honorarios regulados al perito ingeniero civil, pues al no haberla sustentado debidamente ante la alzada debe entenderse que se ha hecho abandono de ella (Voto de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

Sin perjuicio de que el apelante ha omitido formular una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentan lo resuelto por el tribunal a quo, defecto que, por sí mismo, bastan para declarar la improcedencia del remedio federal que se intenta, las cuestiones que como federa'es se pretenden someter al conocimiento de esta Corte —atinentes a la actualización monetaria de los honorarios regulados al perito ingeniero civil— no pueden ser objeto de consideración en la instancia extraordinaria, ya que al no haberlas sustentado debidamente ante la alzada debe entenderse que se ha hecho abandono de ellas. Tal conclusión se impone, pues el recurrente no sostuvo tal planteo cuando fundó e! memorial (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (3).

1) 18 de agosto. Fallos: 302:1337 ; 303:238 ; 302:450 ; 303:1303 ; 305:

769; voto en "Mendoza, Domingo Conrado", del 17 de marzo de 1983; "Singeser y Cía.", del 9 de junio de 1983; 2) Fallos: 286:221 ; 294:380 ; 298:452 ; 302:219 .

>) Fallos: 270:356 ; 278:121 ; 286:221 ; 294:380 , 396; 205:90 ; 298:452 ; 302:219 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1111

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