ESTADO DE SITIO.
La falta de fundamentos específicos tanto en el decreto que dispuso el arresto, como la negativa a autorizar el reingreso solicitado por el beneficiario del hábeas corpus, impiden establecer en el caso la debida adecuación de causa y grado entre la restricción impuesta y los motivos que determinaron el estado de sitio, y tampoco la existencia de la causa judicia! que se menciona, concluida por sobreseimiento definitivo, no es suficiente para tener por configurada dicha vinculación. Siendo así, y teniendo en cuenta las actuales circunstancias del país, el arresto del beneficiario no se adecua a los motivos que determinaron la implantación de aquél, por lo que deben cesar las restricciones que dicha medida importa a su libertad (1).
JORGE ANIBAL BECERRA v. PROVINCIA ve SAN LUIS
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde desestimar las objeciones del apelante atinentes a que los jueces —al rechazar 'a demanda de inconstitucionalidad respecto de diversas disposiciones de la ley 3900 y del decreto 5104-B.S/78 de la Provincia de San Luis— no trataron el alcance de las normas en juego en tanto éstas menoscaban sus derechos previsionales. Ello así, pues el fallo consideró, por un lado, que si bien era cierto que dicha ley autorizaba la fijación de un tope máximo, establecía un límite a las reducciones que pudieran producirse como consecuencia de ello, garantizando un monto mínimo que, por su magnitud (66,6) y correlatividad con el sueldo vigente por el cual obtuvo el beneficio, resulta razonable; por otro, porque «el juego de los arts. 60, 80, 77 y 66 de dicha ley surge la obligación estatal de actualizar todos los beneficios, incluidos los máximos dentro de los 60 días de producirse una variación en el nive' general de las remuneraciones, lo que impide argúir que el mecanismo de reajuste dispuesto por la ley provoca un congelamiento del monto de las prestaciones máximas (2).
1) Fallos: 305:269 .
2) 23 de agosto.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1117
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