Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1115 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

Es por lo expuesto precedentemente que se tuvo por clausurada la investigación "sin perjuicio de su reapertura en caso de que las decisiones definitivas que recaigan en la causa penal en trámite incidan sobre lo actuado por la Corte en el orden administrativo interno de la Morgue Judicial" (cf. fs. 265/265 vta.).

49) Que cuadra, por otra parte, señalar que la cita que en la resolución de fs. 252/266 se hace de hechos o delitos por los cuales se instruyeron las causas en la justicia castrense sólo importó la enumeración de la documentación recibida con sus respectivas carátulas, sin que ello obviamente significara dictamen o valoración alguna sobre las constancias de tales causas ni sobre la exactitud de aquellos hechos o delitos.

Por lo demás, es manifiesto que nada correspondía investigar o resolver sobre el tema por la vía de superintendencia, ni tampoco por actuaciones de competencia originaria de esta Corte, cuyos limites y alcances están fijados en la Constitución Nacional (art. 101).

Ello, sin perjuicio de la intervención que pudiere corresponder a los tribunales competentes sobre el punto, mediante las acciones legales pertinentes.

Por ello, estése a lo resuelto a fs. 252/266. Hágase saber y devuélvanse las actuaciones agregadas.

ApoLro R. GABRELLI — ABELARDO F. Rossi — ELfas P. Guasravino — César BLacx (en disidencia) — Cantos A. Renom (en disidencia).

DismENCIA DE Los SEÑorEs Ministros Docrores Don Cúsan Brace Y Don CARtos A. RENoM Visto: el expediente de Superintendencia N° 1306/82 caratulado "Abogados de la Capital solicitan investigación administrativa en la Morgue Judicial", y Considerando:

19) Que tratándose de un procedimiento administrativo de superintendencia y no de un proceso judicial —por no existir contienda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos