MORGUE JUDICIAL
SUPERINTENDENCIA.
Tratándose de un procedimiento administrativo de superintendencia y no de un proceso judicial —por no existir contienda jurisdiccional alguna— y hallándose aquél circunscripto al ejercicio del poder jerárquico y potestad disciplinaria, propios de la Corte Suprema, respecto de magistrados, funcionarios y empleados con prestación actual de servicios, es improcedente la recusación planteada de los integrantes del Tribunal.
SUPERINTENDENCIA.
Si al iniciar el pedido de investigación a la Corte los presentantes lo limitaron expresamente a las "cuestiones de orden administrativo" que pudieren surgir en la Morgue Judicial y aclarando que ello lo era sin perjuicio de las actuaciones que deberían cumplirse ante el Juzgado de Instrucción a raíz de la denuncia que habían radicado y cuya fotocopia acompañaron, habida cuenta que la denuncia criminal era de una amplitud mayor, la Corte dispuso la investigación de las "cuestiones de orden administrativo involucradas" que se solicitaba "sin perjuicio de las actuaciones que en la esfera de su competencia deberá cumplir el Juzgado ante el cual se ha radicado la denuncia", por lo que la cuestión relativa a si la autorización para las autopsias pudo ser otorgada por magistrados o funcionarios de la Cámara Nacional de Ape'aciones en lo Criminal y Coreccional excede el marco de la materia de las actuaciones, y corresponde a la esfera de lo jurisdiccional ya promovida y en trámite.
SUPERINTENDENCIA.
La reapertura y ampliación del sumario, que se relaciona con hechos y conductas distintas a las del ámbito administrativo y que son objeto de investigación y futura calificación por la vía jurisdiccional de la Justicia en lo Criminal, escapa a la actual intervención de la Corte por la vía de superintendencia, la que, por lo demás, no podría interferir por ese medio en la función jurisdiccional específica que sobre tales hechos y conductas ejerce la justicia ordinaria; ni corresponde tampoco emitir juicio alguno por anticipado en estas actuaciones sobre cuestiones judiciales en las que eventualmente podría corresponderle conocer por recursos jurisdiccionales.
SUPERINTENDENCIA.
Si sólo se ordenó suspender la investigación en el sumario administrativo hasta que el pronunciamiento que se dicte en la causa incoada en el Juzgado Naciona" de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 10
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1112
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