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Fallos: 305:1118 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad respecto de diversas disposiciones de la ley local 3900 y del decreto 5104-B.S;/78, pues no resulta apto el agravio del beneficiario atinente a que el fallo no da respuesta a la alegada circunstancia de que, a través del procedimiento establecido por el art. 66 de dicha ley, el tope fijado, en los hechos, ha sido inferior al que marca el art. 77 de dicho cuerpo legal. Ello así, pues la Corte local ha venido a determinar que el tema en cuestión resulta ajeno a la naturaleza de la acción intentada, por lo cual en ausencia de un pronunciamiento sobre el punto, el accionante cuenta con otras vías aptas para que se dilucide a alegada falta de adecuación del monto del beneficio que percibe con el mínimo que fija la ley y, en consecuencia, lo resuelto no le irroga un agravio insusceptible de reparación ulterior (+).

PANAMERICA vr PLASTICOS S.A.I.C. y OTROs ADUANA: Penalidades.

La mención que en la ley 11,683 se efectúa del carácter firme de los actos que imponen sanciones, así como la que en las leyes 21.281 y 21.359 se hace del instante a partir del cua! procede revalorizarlas, permite interpretar que la actualización de la pena sólo procede en los supuestos de mora en su pago y desde que tal situación se configura, es decir, en el instante en que vencen los plazos que las normas respectivas acuerdan para pagarlas cuando no se ha deducido remedio alguno tendiente a impusnar la resolución condenatoria, o cuando fenece el que confieren para ingresarla, tras el pronunciamiento definitivo que confirma dicho acto o desestima un recurso que suspendió sus efectos.

ADUANA: Penalidades.

Como surge de los propios términos del art. 123 de la ley 11.683 la actualización de los importes que sirven de hase o referencia para el cálculo de las sanciones sólo procede en aquellos supuestos en los que éstas se imponen como castigo de ciertos incumplimientos de obligaciones tributarías: y tratándose de una norma de carácter penal, es indiscutible que no :) Fallos: 261:403 ; 268:587 ; 274:72 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1118

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