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Fallos: 305:1119 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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puede invocársela para corregir valores en los casos en que la pena no es consecuencia de una conducta de esa índole, sino el fruto, comc en e! sub examine, de la violación de prohibiciones consagradas por la legislación aduanera, pues el derecho represivo no tolera por la naturaleza de los objetos de que trata, ningún tipo de integración por analogía tendiente a completar los elementos esenciales de las figuras creadas por la ley, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si bien es cierto que el a quo fundó la disminución de la pena aplicada en el caso en la facultad que el art. 916 del Código Aduanero confiere de reducir las sanciones por debajo de los topes mínimos de las escalas, mo lo es menos que la Corte ha interpretado anteriormente que el art. 1058 de las Ordenanzas de Aduana acordaba análoga prerrogativa, motivo por el cual la sola objeción de hallarse el fallo reñido con el principio contemplado en el art. 900 de aquel código, no basta para juzgar procedente el recurso extraordinario, en tanto no se demuestre cuál es el gravamen que la sentencia genera a la recurrente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

..

Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que revocó lo resuelto por el Tribunal Fiscal y condenó a la sumariada al pago de una multa equivalente a una vez el valor de la mercadería, suma respecto de la cual declaró que no procedía la actualización monetaria, dedujo recurso extraordinario el apoderado de la Administración Nacional de Aduanas, que fue concedido a fs. 140.

Los agravios de la recurrente se limitan a los siguientes puntos:

1) No actualización de la multa impuesta. En tal sentido, controvierte el alcance asignado por el a quo a las disposiciones que, sobre tal materia, fueron incorporados a la ley 11.683 por la ley 21.281.

Señala que la solución que propugna encuentra suficiente sustento en los arts. 118 y 123 de la ley de procedimientos tributarios. II) Aplicación de la ley penal más benigna. En orden a esta cuestión, manifiesta que la facultad que confieren al juzgador los arts. 899 y 900

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1119

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