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Fallos: 247:615 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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DAVID S. KLAPPENBACH
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Las sanciones previstas en el art. 16 del deereto-ley 1285/58 se fundan en el poder disciplinario de los tribunales de justicia y tienen por objeto la correeción de las faltas que cometieren los funcionarios, empleados y auxiliares de la justicia de la Nación.

En consecuencia, si, a raíz del juicio político de que fué objeto, ha cesado en sus funciones el juez sancionado, al momento en que corresponde resolver definitivamente sobre la medida aplicada, por virtud del recurso que preveía el art. 19 del deereto-ley 1285/58, la corrección disciplinaria apelada ha perdido su esencial razón de ser, por lo que, sin perjuicio de que oportunamente hubiese sido procedente, corresponde dejarla sin efecto.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La apelación deducida por cl Dr. David Klappenbach a fs.

119 de estos autos es procedente, atento que ella fué interpuesta durante la vigencia del art. 19 del deereto-ley 1285/58 (ley 14.467).

En cuanto a la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, considerándola adecuada a la naturaleza y gravedad de la falta cometida estimo que corresponde confirmarla. Buenos Aires, 13 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Bossone Leonino y Bossone Ernestina Ratto de, querellados por estafa. Querellante: Alberto López Fidanza en representación de Félix Testa".

Considerando:

Que, por resolución de fs. 115, dictada el 27 de octubre de 1959, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital impuso al Dr. David S. Klappenbach, que actuaba como juez instructor de la causa, una multa de quinientos pesos moneda nacional, con fundamento en lo dispuesto por el art. 16 del decreto-ley 1285/58, a raíz de !a iemora observada en la tramitación del sumario. El Dr. Klappenbach interpuso los recursos de apelación y nulidad que, luego de los trámites camplidos con motivo de las resoluciones dictadas por esta Corte a fs.

124 y 126, le fueron concedidos a fs. 128, quedando esta causa en estado de dictar sentencia el 14 de junio de 1960 (fs. 131 vta.).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-615

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