vención del Tribunal ha quedado circunscripta a la esfera de las relaciones y actuación interna del organismo en cuestión (Morgue Judicial), fuera de las de carácter general que, por su propia naturaleza, competen a los Tribunales comunes"; a su vez, en el considerando 6? de la supra citada resolución de esta Corte se precisó que la investigación se limitaba al aspecto administrativo intemo de la uctuación de la Morgue Judicial, pues éste sólo era el ámbito que podía ser objeto de la potestad disciplinaria del Tribunal, único objetivo de las presentes actuaciones.
Por lo demás, las referencias en la resolución N9 759 del 7 de junio de 1983 a las medidas adoptadas en el curso de la investigación administrativa tendientes a determinar si se requirió autorización de la Cámara para las autopsias, tuvieron la finalidad de precisar Ja actuación del personal de la Morgue. La cuestión relativa a si la autorización pudo ser otorgada por magistrados o funcionarios de dicha Cámara excede el marco de la materia de estas actuaciones, circunscriptas del modo antes reseñado, y corresponde a la esfera de lo jurisdiccional ya promovida y en trámite por denuncia de los mismos letrados presentantes, y a la que se ha informado de lo aquí actuado.
37) Que luego de una exhaustiva investigación en el único ámbito administrativo que, dentro de las potestades de Superintendencia, incumbía a esta Corte se expusieron extensamente sus resultados en la resolución de fs. 252/265, Es, pues, manifiesto que la reapertura y ampliación de este sumario, que ahora se pretende, y que se relaciona con hechos y conductas distintas a las del ámbito reiteradamente señalado supra y que son objeto de investigación y futura calificación por la vía jurisdiccional de la Justicia en lo Criminal, escapa a la actual intervención de esta Corte por la vía administrativa de superintendencia, la que, por lo demás, no podría interferir por ese medio en la función jurisdiccional específica que sobre tales hechos y conductas ejerce la justicia ordinaria; ni correspondía tampoco emitir juicio alguno por anticipado en estas actuaciones sobre cuestiones judiciales en las que eventualmente podría corresponderle conocer por recursos jurisdiccionales.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1114
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos