RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si sólo es imputable a la conducta discrecional de 'a parte la pérdida de una vía que ella consideró apta para reparar su gravamen —rechazo del recurso de inaplicabilidad de 'ey por no haberse efectuado el depósito previo establecido por el art. 56 de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires, modificado por el art. 58 de la ley 8879 dicha circunstancia determina, en el caso, la inadmisibilidad del recurso federal, que no llena así "os recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva Voto de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino) (1).
EMPRESA NACIONAL vt CORREOS y TELECOMUNICACIONES
CORRESPONDENCIA.
De la interpretación armónica de los arts. 2, 5 y 7 de la ley 20,216 surge claramente que es necesaria 'a expedición de una orden judicial de apertura de continentes cuando: 19) exista una actuación administrativa en la que se investigue una presunta violación al monopolio postal; y 27) de ella resulte el secuestro de envíos que, por sus características extemas continentes cerrados con cubierta en blanco, sobres o pliegos cerrados que ostentan el nombre del destinatario pero no su dirección), impidan a la Administración de Correos determinar por sí y conforme a sus facultades de verificación (arts. 5 y 7v, inc. a) de 'a ley 20.216) que se trate de aquellos incluidos en el art. 2? de la ley de la materia, aspecto que en el caso se tuvo por no cumplido, constituyendo este extremo fáctico un punto no cuestionado por 'a recurrente, 1
ENTIDADES FINANCIERAS.
Con el secreto financiero establecido en el art. 39 de la ley 21.526 se garantizan los derechos constitucionales de inviolabilidad de la correspon') Fa'los: 55:228 ; 99:172 ; 261:420 ; 303:470 ; 404:456 ; votos en Fallos:
404:1468 , 1749; "United States Supreme Court Reports. Lawyer Edition. Annotated", 24 L. Ed. 2d. 837-1970; 61 L. Ed. 2d. 9441980.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1036
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1036
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1036 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos