Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1040 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

blecimiento de tales recaudos, por vía de principio, le está vedado a la Corte en el ejercicio de su competencia apclada excepcional, en el caso y dado que la imposición de aquéllos con tal latitud y alcance podría resultar frustratoria del derecho federal invocado por el recurrente, estimo que cabe la habilitación de la instancia extraordinaria (Fallos: 301:99 y 1188, sus citas y otros).

Establecido que existe cuestión federal bastante en el aspecto que se indicara, cuadra, a mi juicio, determinar cuáles son las condiciones que, a la luz de las normas que gobiernan el caso, razonablemente debe cumplimentar la Administración de Correos para que pueda expedírsele judicialmente orden de apertura de los continentes en presunta violación a las normas que prevén el monopolio postal.

A tal fin, sostengo que, como bien se destacara a fs. 13, el otorgamiento de tal autorización debe hallarse precedido de un examen de su pertinencia conforme al derecho aplicable y en su relación con los hechos que la justifiquen. En tal sentido, creo del caso señalar que el penúltimo párrafo del art. 59 de la ley 20.216 tiene previsto la expedición de la respectiva orden judicial cuando "hubiere necesidad de revisar locales y habitaciones privadas o continentes". Corresponde, en consecuencia, indagar acerca de cuándo puede presentarse esa necesidad.

El art. 29 de la precitada norma legal establece que son objeto del mentado monopolio: "a) las comunicaciones escritas, grabadas o realizadas por cualquier otro procedimiento asimilable que se encuentren cerradas y las abiertas que tengan carácter actual y personal; b) todo sobre o pliego cerrado provisto de dirección".

A su vez, el art. 79 faculta a la Administración de Correos para "examinar el contenido de los envíos no cerrados, a efectos de comprobar que no circulen en infracción a las disposiciones vigentes" inc. a).

Por su parte, el art. 59 de la misma ley determina que "cuando existan indicios de violación al monopolio postal, la Administración de Correos está facultada, al sólo efecto de su verificación, para revisar estaciones, medios de transporte, vehículos de cualquier clase y todo otro lugar público, y, dado el caso, podrá proceder al secues

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1040

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1040 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos