Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada con el alcance fijado en la presente.
Hágase saber y devuélvanse a su origen para que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme lo dispone la primera parte del art. 16 de la ley 48.
Césan BLack — CARLos A. HENOM.
A.P.S. v. Cia. NOROESTE DE TRANSPORTES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federa'es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que omite considerar el mérito que, conforme al art. 29, 2: parte, de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires, puedan investir documentos anexos a la demanda, habida cuenta de haberse corrido tras'ado de ello a la demandada en la oportunidad debida (1).
ALBERTO JACINTO SANCHEZ v. BANCO CONTINENTAL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Determinar si se ha producido un comportamiento inequívoco de aceptación a un determinado ordenamiento jurídico —en el caso a la ley 22.425, cuyo planteo de inconstitucionalidad fue desestimado por el a quo— es materia de hecho y derecho común, propia de los jueces de la causa, y ajena a la instancia extraordinaria, máxime cuando la sentencia cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter, que permiten acordarle validez como acto judicial (2).
') 4 de ayosto. Fallos: 301:174 ; 303:944 , 1148.
2) 4 de agosto.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1034
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