dencia epistolar y de los papeles privados, el principio de que nadie puede ser obligado a dec'arar contra sí mismo y la protección de la libertad individual.
ENTIDADES FINANCIERAS.
En lo atinente a los alcances del secreto financiero establecido por el art. 39 de la ley 21.526, resultan claros los propósitos que inspiraron su consagración legislativa, consistentes en crear un marco adecuado para el desenvolvimiento de un sistema apto, solvente y competitivo y promover la canalización del ahorro hacia el circuito autorizado.
ENTIDADES FINANCIERAS.
El secreto financiero «cc mantenerse, salvo cuando puedan estar compro- .
metidos intereses úblicos, en cuyo supuesto el legislador ha procedido a determinar en forma taxativa, las únicas excepciones válidas para e! depositario de la confidencia. Siendo así, en el caso de sospecharse, fundadamente, transgresión a las normas que estatuyen el monopolio postal existe suficiente interés de aquel carácter que justifica hacer excepción al secreto financiero, apartamiento que encuentra taxativo sustento legal en el inc.
a) del art. 39 de la ley 21.528. Ello tanto más cuando la institución del monopolio encuentra su justificación en la garantía constitucional sobre la inviolabilidad de 'a correspondencia y los papeles privados, y su debido resguardo, potencialmente en peligro frente a la conducción de aquéllos por terceros.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL
Suprema Corte:
E La Jefatura del Distrito Primero, Rosario, de la Empresa Naciocional de Correos y Telégrafos, solicitó al juez federal competente el otorgamiento de autorización para intervenir en la vía pública a personas, vehículos o cualquier otro medio que, saliendo del Banco Provincial de Santa Fe, transporte sobres cerrados, bolsines, paquetes o bultos cuyas características hagan sospechar violación al monopolio postal y, llegado el caso, para el secuestro y apertura de los continentes, todo cello con apoyo en los artículos 2? y 59 de la ley 20.216 fs. 1). :
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1037
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