efectuarse en forma restrictiva de manera que, por tal vía, no se desnaturalice el instituto de que se trata.
6?) Que, en cuanto al fondo del asunto traido a conocimiento del Tribunal, la tacha de arbitrariedad no aparece fundada, en tanto los agravios del apelante sólo se suscitan con motivo del diferente valor probatorio que el a quo otorgó a la documentación agregada a la causa, y a los indicios tenidos en cuenta para presumir que el procesado era coautor de los hechos investigados, cuestiones que han sido resueltas con fundamentos de hecho y de derecho procesal que bastan para el sutento de la decisión provisional que se ataca. Por otra parte, la concurrencia de las calificantes del delito de contrabando previstas en los incs. a), b), d) del art. 865 del Código Aduanero, que no fueron atacadas por el recurrente, tornan improcedente el tratamiento del agravio relativo a la aplicación del inc. £) del mismo artículo por carecer de relación directa con el derecho a la libertad que se dice conculcado. Igual solución merece el agravio referido a la interpretación del art. 864 de aquel cuerpo, en tanto no fue objeto de la resolución de la alzada.
79) Que, por el contrario, resulta procedente el recurso en relación al agravio fundado en la inteligencia que el sentenciante otorgó al art. 863 del Código Aduanero, el cual se refiere a todo acto u omisión que, mediante ardid o engaño, impidiere o dificultare el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan ul servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
Sostiene el apelante que de cese dispositivo quedan excluidos los actos u omisiones de aquella naturaleza que no fueran del control específico de las aduanas sobre la importación o exportación, aun cuando tales controles le fueran encomendados por disposiciones legales.
8?) Que la cuestión a resolver consiste en analizar si los hechos investigados —exportaciones realizadas con intervención de la Administración Nacional de Aduanas, en las cuales, en el trámite del "despacho" se hicieron valer refrendaciones bancarias relativas a la forma en que se realizaría el pago del exterior, presuntamente falsas constituyen el delito de contrabando calificado, o sólo alguna infracción cambiaria prevista en la ley 19.539.
9") Que para la solución del problema resulta necesario desentrañar del sistema actual cuál es el bien jurídico que se pretende tute
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1031
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1031
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1031 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos