El magistrado requerido denegó tal solicitud en el entendimiento de "que las operaciones de las entidades financieras no son susceptibles de revelación y conocimiento, salvo hipótesis de excepción que la ley 21.526 enuncia taxativamente, sin incluir entre ellas el supuesto previsto por el art. 59 de la ley 20.216" (fs. 2).
Recurrido el decisorio por el apoderado de "Encotel" (fs. 7), el juez no hizo lugar a la reposición deducida y concedió la apelación subsidiaria. Al fundar el rechazo de la revocatoria, sostuvo que la autorización solicitada fue negada sólo en lo atinente a la apertura de los mencionados continentes, única diligencia para la que la autoridad administrativa la necesita, ya que para la realización de las demás indicadas aparece facultada por la norma invocada (art. 5 de la ley 20.216). Y, al analizar la pertinencia del pedido, advirtió que el otorgamiento de la respectiva orden podría violentar el secreto impuesto por el art. 39 de la ley 21.526, por lo que negó aquél, cn concordancia con la jurisprudencia que citó. Destacó, asimismo, que a tal conclusión no obsta lo dispuesto por el art. 6? de la ley 20.216, que prevé la obligación de guardar secreto postal a los agentes de "Encotel", toda vez que lo que se intenta con la imposición del secreto bancario es evitar que las operaciones salgan de la esfera de actuación del propio banco, salvo los supuestos taxativamente previstos, propósito que se desvirtuaría si se posibilita el acceso a la información a "sujetos que no estén directamente relacionados con la entidad financiera cuyo operatividad se protege" (fs. 13).
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución (fs. 35) por sus fundamentos, a los que el vocal de primer voto añadió el argumento de que el art: 5? de la ley 20.216 autoriza la verificación siempre que exista indicio de que se la transgreda, circunstancia que no fue puesta en conocimiento del tribunal.
Por su parte, el juez que le siguió en el orden de la votación destacó que la medida impetrada excede los supuestos previstos por la norma precitada y exige, atento a su carácter excepcional y gravedad, el estricto acatamiento de los artículos 399, siguientes y concordantes del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Contra este último pronunciamiento interpuso el letrado apoderado de "Encotel" el recurso extraordinario de fs. 39, cl que fue concedido a fs. 49.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1038
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1038
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1038 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos