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Fallos: 305:1041 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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tro de envíos o continentes sobre los que recaiga sospecha de violación al monopolio". Y, de la reglamentación a esta norma, efectuada por el decreto 151/74, se desprende que dicha Administración "hará seguir por sus servicios el curso de los envíos en infracción al monopolio postal ni bien el trámite de la causa administrativa lo permita".

Armónicamente interpretados los preceptos transcriptos, y así aplicados al caso sub examine, surge claro, a mi criterio, que es necesaria la expedición de una orden judicial de apertura de continente cuando: 19) exista una actuación administrativa en la que se investigue una presunta violación al monopolio postal; y 2?) de ella resulte el secuestro de envíos que, por sus características externas (continentes cerrados con cubierta en blanco, sobres o pliegos cerrados que ostentan el nombre del destinatario pero no su dirección), impidan a la Administración de Correos determinar por sí y conforme a sus facultades de verificación (arts. 59 y 79, inc. a) de la ley 20.216) que se trate de aquellos incluídos en el art. 2? de la ley de la materia.

II
Lo expuesto es suficiente, a mi juicio, para resolver el recurso interpuesto. Sin embargo, como los jueces fundaron el rechazo de la pretensión del apelante, sustentada en el art. 5? de la ley federal 20.216, además de la falta de concurrencia de los requisitos procedimentales supra señalados, en la violación al! art. 39 de la ley del mismo carácter N° 21.256 que comportaría acceder a la petición, estimo del caso recordar la doctrina de V. E. relacionada con el sentido y alcance que cabe asignar al secreto financiero.

Sobre el particular tiene dicho el Tribunal (Fallos: 301:1275 y 302:1116 ) que con tal secreto "se garantizan los derechos constitucionales de inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados, el principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y la protección de la libertad individual (Exposición de Motivos de la ley 18.081, título V de la ley 21.526"). Y que, en lo atinente a sus alcances, "resultan claros los propósitos que inspiraron su consagración legislativa, consistentes en crear un marco adecuado para el desenvolvimiento de un sistema financiero apto, solvente y competitivo (Mensaje del proyecto de la ley 21.526) y pro

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1041

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