Cuestionó la inteligencia dada en la sentencia a los artículos 49, 14 y 67, inc. 13, de la Constitución Nacional, 2?, 5?, y concordantes de la Ley de Correos N° 20.216, y 39 de la ley 21.526, contraria a la pretensión de su parte.
En efecto, señaló que del juego armónico de las normas de los citados artículos 4? y 67, inc. 13, de la Ley Fundamental, resulta el reconocimiento constitucional de la institución del "monopolio postal". Y, a través de disposiciones de la ley 20.216 y su decreto reglamentario (N? 151/74), que se concretan en el art. 5? de la primera, se otorgan a la Administración de Correos facultades que importan el ejercicio del poder de policía tendiente a resguardar dicho monopolio. Este último propósito se ve frustrado, a su juicio, con la restricción impuesta en el pronunciamiento recurrido sobre la base de una pretendida lesión a un derecho subjetivo, cual es el del secreto bancario, que, como todos ellos, no son absolutos, sino sujetos a reglamentación.
Además, tal restricción, que el a quo fundó en la colisión de la pretensión de "Encotel" con el texto del art. 39 de la ley 21.526, no podría hallar sustento en esa circunstancia. Así lo entiende el apelante, toda vez que si la tutela del monopolio postal y la de otros bienes generales como la salud, la seguridad general, la moral, etc., no aparece taxativamente incluida "entre las excepciones al secreto estabecido por la citada norma, es poque ellos generan la aplicación de regímenes jurídicos específicos que regulan el ejercicio del poder de policía correspondiente y entran, por tanto, en la referencia del inc. a) de aquella norma, que dispensa a las entidades financieras del deber cuando los informes sean requeridos por "los jueces en causas judiciales con los recaudos establecidos por las leyes respectivas".
po La Cámara a quo, al ampliar los fundamentos del juez de primera instancia, ha supeditado la concesión de la autorización impetrada por "Encotel" al cumplimiento de requisitos procesales, por lo que su pronunciamiento carecería prima facie del carácter de sentencia definitiva contra la que procede el recurso del art. 14 de la ley 48. No obstante cello y pese a que juzgar del acierto o error del esta
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1039
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