COMPAÑIA MINERA AGUILAR S.A.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Con arreglo al art, 285 del Código procesa", la interposición de la queja por rechazo del recurso extraordinario no suspende el curso del proceso con relación al cua! se 'a hubiere deducido (1).
AVELINO ROYERO AGUNDEZ y Om v. INSTITUTO
MIGUEL DI GERONIMO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Reviste, en el caso, el carácter de sentencia definitiva del superior tribunal de la causa 'a dictada por el Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen, y la deducción simultánea del recurso local de inaplicabilidad de ley, improcedente por no haberse efectuado el depósito establecido en el art. 56 de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires, no es óbice para la admisión del recurso extraordinario federal (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar el agravio relativo a que el a quo no obstante considerar probadas en autos las serias irregularidades administrativas que se atribuyeron a los actores como causas justificantes del distracto, condenó al pago de las indemnizaciones por despido arbitrario, y que, asimismo, omitió reso'ver sobre la entidad del delito penal imputado como motivo válido de ruptura del vínculo laboral. Ello así, pues la conclusión de' a quo sobre la imposibilidad del empleador de invocar justa causa de despido del docente si previamente no se acredita su existencia mediante sumario a cargo del Consejo Gremial de Enseñanza privada, se encuentra fundada en una interpretación razonada del sistema. instituido por la 'ey 18.037; máxime si el sentenciante ha tendido en cuenta las circunstancias fácticas pertinentes subsimiéndolas en la normativa aplicable y el estudio de la causa penal traida ad effectum vivendi no agrega elemento alguno que pudiera acreditar exceso de rigor en la aplicación de las normas procedimentales, 1) 4 de agosto.
2) 4 de agosto. Fallos: 304:1468 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1035
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