brutos y derecho de extracción de minerales a la Provincia de Entre Ríos.
Dicen que celebraron un contrato con la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción de un tramo de la ruta nacional N" 12 y señalan la incidencia que los referidos gravámenes tuvieron en la ecuación económica financiera del contrato lo que las llevó a reclamar ante esa repartición el reintegro de lo pagado con resultado negativo.
Que ante tales circunstancias y convencidas de la inconstitucionalidad del impuesto, exigieron, previa protesta formal, que la Provincia de Entre Ríos efectuara el reintegro del tributo invocando para ello las limitaciones de las facultades impositivas provinciales y lo establecido en el art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional y el art. 27 del decreto-ley 505/58 para afirmar que los caminos son una obra de utilidad nacional y por tanto exenta de impuestos locales. Formulan otras consideraciones por las que concluyen que la conducta de la demandada importaría una interferencia contraria a aquellas normas y cita jurisprudencia de esta Corte. Piden, asimismo, la citación como tercero de la Dirección de Vialidad Nacional.
II) A fs. 355/57 comparece esta institución cuya intervención en juicio es desestimada a fs. 370.
11) A fs. 360/66 se presenta la Provincia de Entre Ríos. Interpone la defensa de falta de acción en las actoras y destaca la improcedencia de la demanda iniciada en su contra. Reivindica sus derechos impositivos y niega carácter de establecimiento de utilidad nacioml a los caminos. Por esas razones, rechaza la pretensión de la actora en lo atinente a la inconstitucionalidad de los gravámenes in cuestión Considerando:
1) Que esta causa es de la competencia de la Corte Suprema.
2) Que como lo destaca el Sr. Procurador General, el tema debatido resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 302:1352 y más recientemente en autos "Techint Cía. Técnica Internacional S.A.C.L, €/Buenos Aires, Provincia de", sentencia del 2 de julio de 1951. Siendo así, corresponde aplicar la doctrina allí sen
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:998
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