aspecto. Ello así, pues tal fundamentación aparece excesivamente rigurosa dados los términos de la expresión de agravios, de los que se desprende que el accionado emitió la crítica del decisorio. lo que da razón al agravio formulado en tal sentido. (').
FRANSCISCO A. GRECO SA.C.L y. AGUA y ENERGIA ELECTRICA
DEPRECIACION MONETARIA: Puntas legales.
Habiendo admitido la doctrina de la Corte la interpretación integrativa o constructiva de las normas de la ley 21.392 y la posibilidad de actualiza» ción de las deudas por un período anterior al previsto en esta ley, en virtud de principios constitucionales y de criterios interpretativos, a efectos de salvaguardar la justicia, no es arbitraria la aplicación de tal eriterio para la actualización del monto de una multa mal aplicada por Agua y Energía Eléctrica, la que se ordenó devolver,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario del que se me corre vista se dirige contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo que confirmó la decisión del juez de primera instancia condenando a la demandada a devolver la suma que retuvo indebidamente como multa contractual con más la actualización monetaria y los intereses correspondientes.
Sostiene el apelante, que, al resolver de este modo, la Cámara aplica correctamente la ley 21.392 y declara en forma implícita la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 13.084.
El recurso es procedente en la medida en que se cuestiona la inte ligencia que el tribunal sentenciante atribuyó a normas de carácter ') 13 de julio.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1003
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