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Fallos: 304:1002 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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PERLA AMELIA DIEZ
HABEAS CORPUS,
En materia de hábeas corpus corresponde atender a las circunstancias esivtentes al momento de resolver el caso, de modo que. habiéndose modificado sustancialmente la situación de la beneficiaria de la acción intentada, quien deberá cumplir arresto hajo la modalidad prevista en el art. 2, inc. €), del Acta Institucional del 1 de septiembre de 1977; en tales condiciones, y atento el siencio de la interesada desde que se hiciera efectiva la medida, resulta actualmente improcedente el control de razonabilidad que incumbe a los jueces sobre el ejercicio de la facultad del art. 23 de la Constitución Nacional (°),

HABEAS CORPUS.
En los ¡micios de amparo y hábeas corpus corresponde decidir atendiendo a la situación fúctica y jurídica existente en el momento de dictar pronunciamiento, por lo que conesponde abordar la planteada en la especie sobre la base de la restricción que para la libertad del beneficiario subsiste después del decreto que dispuso su libertad vigilada; éste significa una modificación sustancial de las condiciones que dieran origen al proceso y constituye una medida en consonancia con los fines que determinaron el dictado del Acta Institucional del 19 de septiembre de 1977 y de su ley reglamentaria 21.650.

no configurándose en el sub lite un supuesto de excepción que permita la revisión de dicha medida por el Poder Judicial (Voto del Dr. Caros A.

Renom) (3)
FELIFE ANTONIO NICOLINO v. FRANCISCO LUIS DOMINGUEZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Seutencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la de primera instancia con sustento en que, no habiendo impugnado el apelante lo atinente a la consignación admitida, ello equivalía a la deserción del recurso en ese ') 13 de julio. Causas: "Cortez de Tértalos, Emesto Melitón" y "Chuparro, Santos Aurelio", del 25 de marzo de 1982 2) Fallos: 239:31 ; 285:207 ; 295:269 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1002

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