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Fallos: 304:997 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V.E. es competente para seguir conociendo de la causa de acuerdo con lo dictaminado a £s. 342.

En cuanto al fondo del asunto, la actora viene a repetir los montos pagados a la Provincia de Entre Ríos en concepto de impuesto a los ingresos brutos y derecho de extracción de minerales, con que el fisco local gravó la actividad de construcción de un tramo de la Ruta Nacional N?9 12.

La accionante sostuvo que la aplicación de los tributos mencionados resulta violatoria de las prescripciones contenidas en los arts.

67, 108 y 31 de la Constitución Nacional y contraria a lo dispuesto por el decreto ley 505/58.

Los problemas en debate son substancialmente análogos a los que la Corte tuvo oportunidad de analizar y resolver en Fallos: 302:

1352, con criterio que reiteró el 2 de julio de 1981, al pronunciarse otra causa similar caratulada "Techint Cía. Técnica Internacional S.A.C.L", T. 139, L. XVIII, sobre cuya base rechazó los reclamos intentados en esos casos.

Opino, pues, que por aplicación de la doctrina elaborada por el Tribunal en los antecedentes citados corresponde desestimar la repetición intentada en autos. Buenos Aires, 2 de febrero de 1982. Marlo Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1982.

Y Vistos estos autos: "Supercemento S.A.LC, y Dragados y Obras Portuarias c/Entre Ríos, Provincia de s/repetición", de los que, Resulta:

1) Que las actoras inician esta demanda de repetición por la suma de $ 1.532921.683 pagada en concepto de impuesto a los ingresos

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-997

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