1978, el segundo delito no habría sido cometido con anterioridad a dicho fallo, como afirma el apelante, sino que sólo tuvo inicio antes del pronunciamiento, pero luego el acusado prosiguió su comisión con postccioridad a la condena, En mi opinión, pues, la conclusión a que arriba el recurrente aparece como su mera discrepancia con la solución acordada por los jueces, que no da sustento a la tacha de arbitrariedad articulada.
Por último, la objeción basada en que tal interpretación puede significarle al condenado un nuevo proceso por la omisión en que incurrió en el período que el fallo no toma en cuenta, constituye un agravio sólo conjetural y por ende insustancial.
En razón de lo expuesto, considero que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 90. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1982.
Vistos los autos: "Pitchon, Alan Peter s/inf. ley 13.944".
Considerando:
1) Que el recurso extraordinario se interpuso contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, confirmando la del juez de primer grado, condenó al imputado como autor del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, a la pena de un año y cuatro meses de prisión, unificándola en la pena única de un año y seis meses de prisión, comprensiva de la impuesta en autos y de la citada el 12 de diciembre de 1978.
2") Que el agravio del recurrente referido al lapso que abarca la actividad delictiva por la cual se lo condena en el sub lite, remite al estudio de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, las cuales han sido resueltas con fundamentos bastantes que impiden descalificar la sentencia apelada.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:994
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-994
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 994 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos