debiendo computarse los réditos posteriores u la notificación de la sentencia conforme a las tasas habituales de descuento que percibe el Banco de la Nación Argentina. Costas por su orden.
Anorro R. Ganmeri: — Césan BLAca.
JOSE NAPOLE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la jubilación por entender que estaba acreditado que al momento de su afiliación el peticionante contaba con una incapacidad total y permanente del 70. Ello así, pues no obstante interesar a un aspecto ajeno, por su naturaleza procesal, a la instancia extraordinaria, cabe acoger el agravio relativo a la falta de consideración por el a quo del dictamen médico, en el cual los profesionales firmantes rectificaron los informes que tuvo en cuenta el juzgador, toda vez que éste se exhibe como un elemento cuyo análisis es necesario y conducente para la acabada decisión del caso (').
CARLOS ABELARDO SESMERO v. JUAN RAIMUNDO DENOJEAN y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos comunes. Gravamen.
No es atendible, por ser un gravamen eventual, el derivado de la inobservancia del decreto 32.530/48, pues al ser el accionado natural de un país no limitrofe con la zona en que se encuentra el inmueble en disputa, podría aún obtener la autorización correspondiente con anterioridad al cumplimiento de la condena a escriturar, lo que era imposible en el caso previsto por la doctrina de la Corte que cita, en el que se trataba de un natural de un país limítrofe (2).
— () Bdejulo.
2) 8 de julio. Fallos: 298:801 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1001
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