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Fallos: 304:936 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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tercer párrafo del artículo primero de la ley, se limitará al monto efectivamente acreditado o negociado".

La recurrente sostiene, en definitiva, que el último párrafo transcripto alude al monto efectivamente ingresado o percibido por los contratistas, pretendiendo, en el caso, que sólo se excluya del reajuste la suma de $ 1228435354 por ella recibida y no la de $ 17.914.243 abonada —tardíamente— por Agua y Energía Eléctrica al Banco Nacional de Desarrollo, institución

28) Que es propio de la interpretación indagar el verdadero sentido o alcance de las normas mediante un examen atento y profundo de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador (doctrina de Fallos: 290:56 y otros). Asimismo, es regla de hermenéutica que las leyes deben ser interpretadas teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan, indagando lo que ellas dicen jurídicamente con arreglo a las concretas circunstancias del caso y a las normas reglamentarias que integran la ley en la medida que respetan su espíritu, y de la manera que mejor se compadezcan con los principios y garantías constitucionales (doctrina de Fallos: 291:181 ; 292:162 y 211, entre otros).

29) Que los certificados de obras ejecutadas pueden ser negociados o descontados por los contratistas en una institución bancaria untes de que sea exigible su pago. Concertaca tal negociación —como ocurrió en el sub examine, no resulta dudoso que la contratista ha de recibir una suma menor a la literal del instramento, en razón de disponer, por anticipado, de un capital que aún no tenía derecho a percibir.

De admitirse lisa y llanamente la interpretación que propugna la accionante resultaría que el Estado estaría obligado a pagar, eventualmente, reajustes también sobre esas sumas, que la contratista no habría efectivamente percibido, aunque por causas que a ella sólo serían imputables y que a ella sólo beneficiarían.

30) Que el razonamiento expuesto persuade que no es aquél el verdadero sentido de la norma analizada. Más bien, resulta rizonable entender que ella apunta a distinguir aquellos supuestos en que €:

certificado no es descontado integramente, sino que es objeto de una

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-936

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