FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1982.
Vistos los autos: "EMACO S.A.C.I. e 1. y otro c/Banco Hipotecario Nacional s/cobro de pesos".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Conteciosoadministrativo, Sala Contenciosoadministrativa N? 2 (fs. 412/417), en lo que aquí interesa dispuso que el crédito de la actora —mayores costos por trabajos adicionales— debía ser actualizado a partir del 10 de setiembre de 1976 según las pautas estable cidas en los artículos 39, 49 y 79 de la ley 21.392 y, por el período anterior y desde noviembre de 1972, correspondía aplicar la tasa de interés fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuento:
sobre certificados de obra, conforme con lo determinado por el pliego para licitaciones y el artículo 48 de la ley 13.064. Contra ese pronunciamiento interpusieron sendos recursos extraordinarios, la accionada a Es, 421/425 y la actora a fs. 426/442, que fueron concedidos a Ís, 443.
27) Que el Banco Hipotecario Nacional se agravia por la aplicación de la ley 21.392, sosteniendo que corresponde regirse por las normas contractuales (artículos 56 y 58 del Pliego para Licitaciones de Obras), pero no demuestra que la solución impugnada perjudique el interés de su parte, En tales condiciones, no cabe la intervención de la Corte y el recurso de fs. 421/425 debe declararse improcedente (doctrina de Fallos: 300:587 ; 301:409 , entre otros).
37) Que la actora impugna la sentencia en cuanto a la forma en que ordenó practicar el reajuste. Sostiene que una interpretación intcgrativa de las leyes 21.382 (arts. 2, 3, 4 y 7) y 13.064 (art. 48) conlleva a afirmar que la actualización monetaria de las deudas preexistentes, por el período anterior a la fecha de vigencia de la nueva ley, será el producto de la apreciación judicial y a partir del 10 de setiembre de 1976 resultan obligatorias las pautas fijadas en dicha normativa, Plantea la inconstitucionalidad de tales disposiciones para el caso de que se mantenga la inteligencia que les atribuyó la Cámara, que se opone
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:941
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