23) Que antes de continuar con el análisis del punto cabe aclara que la accionante tacha de arbitrarias aquellas conclusiones —que no coinciden con las de los peritos intervinientes en autos— por haber atendido el a quo a la impugnación que del dictamen pericial efectuó la demandada. Sostiene que dicha impugnación no puede merecer consideración alguna, por ser tardía, habicia cuenta que, corrida vista a las partes del trabajo de los expertos, Agua y Energía Eléctrica no formuló observación alguna al respecto, en esa oportunidad.
24) Que, sin embargo, no resultan acertados tales agravios, correspondiendo distinguir entre el derecho de pedir explicaciones sobre el informe pericial, que puede perderse en caso de no ser evacuado el traslado, y la impugnación de la pericia —por objetarse su eficacia probatoria— que es admisible también con posterioridad —aún en el alegato, como ocurrió en el sub examine— y cuya consideración corresponde al juez al momento de dictar sentencia.
25) Que volviendo al análisis de fondo, y toda vez que se admitió la aplicación al caso de la ley 21.393, cabe partir de la interpretación de los artículos 19 de dicha ley y 2? de la Resolución N9 516/77 de la Secretaría de Hacienda, invocados además expresamente por la actora.
26) Que la primera de dichas normas excluye del régimen de actualización previsto en el texto legal "las deudas emergentes de certificados que hayan sido objeto de cualquier tipo de negociación por parte de los contratistas. ..".
La lectura de dicho precepto persuade de la amplitud de su alcance, que abarca, como se señaló, a cualquier tipo de negociación, sin distingo alguno de figuras jurídicas. Tal circunstancia lleva u considerar que la operación concertada entre la actora y el Banco Nacional de Desarrollo —que tuvo por objeto los mencionados certificados N" 11 y 42— ha de considerarse alcanzada por aquella norma, siendo indiferente, atento su amplitud, la determinación de la figura jurídica que revistió el negocio.
27) Que, a su vez, el art. 2? de la Resolución N° 516/77 de la Secretaría de Hacienda dispone que "la exclusión de deudas emergentes de certificados negociados por los contratistas a que se reficre el
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:935
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