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Fallos: 304:938 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAONDINARIO: Bequistos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Imerpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extmordinario en el caso en que se cuestionó La inter pretación y la validez constitucional de las leyes 13.064 —art. 48- y 21.392, y la decisón ha sido contraria a las pretensiones del recurrente,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Tratándose del supuesto de mora del Estado en hacer efectivas "fax sumas que deben entregare al contratista en pago de la obra" o "pur la ejecición de un contrato de locación de obra", resultantes de La tiquidación de mayores costos por trabajos adicionales. la situación queda comprendida dentro del ámbito de aplicación de las leyes 13.064 y 21.392 DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales, El regimen de actualización de la Jtey 21,392 opera hacía el futuro, pero no impide el reajuste respecto del período anterior, justificado por una imerpretación integrativa o constructiva que se basa en principios de fndole constitucional, en orden a salvaguardar la justicia.

LEY: Interpretación y aplicación.

La hermenéntica de la ley no se agota con la remisión 2 st letra sino que debe indagar lo que ella dice jurídicamente, dando pleno electo a la intención del legislador, computando la totalidad de sus precepios de ma nera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los prin cipios y garantías de la Constitución Nucional, DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Cuando el art, 45 de la tey 13.064 expresa que el contratista "tendrá derecho únicamente a reclamar intereses", se refiere a los que tienden a reparar La privación indebida del uso del capital; se trata de una compensación tarifada del daño causado por la falta de restitución e pago en términos de lo adeudado que, como principio general, agota la responsabilidad del dendor, no pudiendo el acreedor pretender el resarcimiento del daño adicional que hubiera sufrido; en cambio, La actualización monetaria de un crédito no tiene por fin establecer un acrecimiento del mísmo, sino preservaro idéntico en e' tiempo, pues el aumento del monto nominal no hace la denda más onerosa en su origen, sino que mantiene el valor económico real frente al paulatino enviecmiento de la moneda.

DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales. 1 ES art. 48 de La ley 13.064 no contempló el reajuste del crédito del contratista ante e! envtecimiento del signo monetario, en tanto a la fecha de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-938

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