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Fallos: 304:930 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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hallaba a la espera de nuevas reuniones de trabajo, solicitadas por el profesional citado, quien había prometido aportar nuevos elementos de juicio para llegar a una solución definitiva, Se aclara, por último, que, entendiendo —con motivo de la Nota N° 294 dirigida por VIALCO S.A— que ésta había dado por terminadas sus gestiones, se había procedido a calcular el importe a reconocer a dicha empresa en concepto de mayor costo por transporte carretero de cemento a Obra, arribando a la suma de $ 6923.622.12, según criterio que se detalla.

d) Que a Es. 87/88 del referido expediente obra la Resolución N" 12509, del 29 de abril de 1975, por la cual el Administrador General de Agua y Energía Eléctrica reconoce a favor de la firma VIALCO S.A. por todo concepto, por el mayor costo del transporte carretero de cemento, la suma de $ 6923,622,12, e) Que deducidos por VIALCO S.A. recursos de reconsideración y alzada, a fs. 111/114 se encuentra agregado un nuevo y detallado informe de la Gerencia Proyecto Futalcufú, propiciando ei reconocimiento de una suma udicional de $ 2.932.492,34, a la cual se habría arribado sobre la base de una nueva verificación conjunta y a la luz de nuevos elementos probatorios aportados por VIALCO S.A, E) Que a fs. 122, con fecha 13 de febrero de 1976 se labra un acta mediante la cual las partes en litigio llegan a un acuerdo sobre el reconocimiento de la cifra adicional aludida en cl anterior ítem.

E) Que a ls. 124 del citado expediente administrativo obra la Resolución de Comisión NY 12737/75, que se pronuncia en el sentido indicado, h) Que, por último, a fs. 129 del mismo expediente —previo dictamen de fs. 126/125— el Administrador General de Agua y Energía Elcetrica dicta la Resolución N° 13.428, del 3 de marzo de 1976, aprobando el acta de fs. 122 por la que se reconoce a favor de VIALCO S.A. la suma de $ 2932492.

10) Que atento las circunstancias reseñadas y a la luz de las directivas expuestas en el considerando 6", cabe admitir el específico agravío de la demandada sobre el crédito en cuestión. En efecto, dudas las particularidades de la denda, la determinación precisa de su existencia y monto dependía de la actividad de la actora, quien debía

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-930

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