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Fallos: 304:939 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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la sanción de la ley el fenómeno inflacionario no se había evidenciado en la economía nacional con la virulencia que luego obligara a su recepción en los ámbitos jurisprudencial y legísiativo. De modo que la mencionada norma no obsta a la corrección del crédito. que resulta procedente para salvaguardar la justicia y a efectos de dor una interpretación integrativa al ordenamiento jurídico.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
El crédito del contratista deberá ser reajustado desde que el Estado im curriera en mora según las pautas que el juez de la causa estime prudentes con hase en criterios económicos objetivos de ponderación de la reaíidad, conjugando el monto de la condena con la tasa de interés fijada en el art. 48 de la ley 13.064; a tal fin deberá tenerse en cuenta, para pres venir el efecto contrario del enriquecimiento sin cansa, que las tasas hancarias habituales han sido elevadas en parte para compensar la disminución del poder adquisitivo de la moneda, y que cuando ese deterioro es corregido mediante el otorgamiento de una cantidad adicional por dicho concepto, el tipo de interés debe limitarse a retribuir la privación del capital.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal resolvió que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 21.392, el crédito de la actora debía ser actualizado según el régimen que ella establecía y que, por el período anterior a esa fecha, sólo correspondía aplicar la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos sobre certificados de obra, según lo determinado por el pliego para licitaciones y el art, 48 de la ley 13.084.

Contra este pronunciamiento, deducen recurso extraordinario la accionada, a fs. 421/425, y la actora, a fs. 426/442, que trataré por separado a los efectos de un mejor ordenamiento.

Recurso de fs. 421/425 A mi modo de ver h apelante no demuestra que la solución que establece la Cámara perjudique el interés de su parte; es más, reconoce, por el contrario, que podría arrojar un resultado favorable a su posición.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-939

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