de sí mismo y de su vida y libertad, entre ellos los derechos emergentes de los contratos (Fallos: 145:307 ; 294:152 , entre otros). En la especie, la oferta más la cláusula de reajuste constituyeron el precio del trabajo, que pactado de tal forma representa para cl adjudicatario un derecho de carácter patrimonial protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 137:47 ; 145:325 ; 184:137 ; "Pizarro Ardoz, Luis c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/cobro de pesos", del 3 de marzo de 1981, entre otros).
47) Que la declaración de que una norma es lesiva a principios constitucionales, ha de referirse a las situaciones concretas de la causa y dictarse con el alcance que resulta de sus circunstancias específicas.
En el caso, resulta claro que la fórmula para computar los eventuales mayores costos fue adoptada a propuesta de la demandada como resultado de tratativas previas y en ella se consideró especialmente la variación del costo por los aumentos salariales a acordarse a fin de poner a la actora a cubierto del alza de éstos durante el transcurso del término para cumplir el contrato. En tal sentido, no es necesario forzar la argumentación para concluir que de no haberse pactado en esa forma, el precio ofertado hubiese sido mayor, habida cuenta que el alza de los salarios en esa época era fácilmente previsible. Es indudable que el derecho de propiedad hállase sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio, pero el poder de reglamentar el derecho sustancial no llega a consentir en las condiciones de autos la posibilidad de alterar unilateralmente dicha relación contractual en beneficio de una empresa del Estado, Además, debe destacarse que fue el propio Poder Ejecutivo el que dispuso el aumento salarial, por lo que de no permitirse su inclusión en el precio se estaría perjudicando notoriamente a la actora en beneficio directo de una empresa suya. Distinta sería la solución si el reajuste de haberes hubiese sido otorgado por la empleadora y por encima del decretado oficialmente, pues en tal caso la actora debería soportar la carga que se habría impuesto voluntariamente.
5") Que de acuerdo con lo desarrollado precedentemente, resulta que la demandante tiene un derecho a la intangibilidad de la cláusula de reajuste, pues, como se destacó, el precio de la mano de obra en su relación contractual con la empresa del Estado constituía un ele
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:860
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