EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.
Corresponde dejar sín electo la sentencia que hzo tugar a la escepción de prescripción de la acción de expropiación inversa y rechazó la inconstituctonalidad /e! art. 51 de la ley 919 de San Juan. Ello así, pues la adquisición del dominio sobre el hien expropiado por el Estado se halla subordinada al pago de la indemnización prevía determinada en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio, y recién a partir de tal momento puede comenzar :
correr el témino de prescripción (1).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
Es inconstitucional el art, 51 de la ley 919 de San Juan en cuanto consagra una expropiación sin indemnización previa, lo cual resulta contrario a los principios contenidos en art. 17 de ly Constitución Nacional.
EMILIO HORACIO OGANDO
HABEAS CORPUS,
Si bien la acción de hábeas corpus exige realizar todas las medidas tendientes a obtener el restablecimiento de la libertad personal de quien ha sido privado de ella por obra de funcionarios públicos, corresponde distinguir, como tema en principio ajeno a la competencia del Tribunal y propio de los jueces de la causa, lo atinente a la formulación de un juicio de valos sobre los elementos incorporados con motivo de la investigación, salvo que en este aspecto la adopción de un criterio determinado pudiera derivurse en la frustración del derecho federal (2).
HABEAS CORPUS.
Si la prueba producida acerca de las circunstancias en que se efectuó la detención del beneficiario, aunque pudiera servir para acreditar ese solo hecho, no hasta para demostrar que el mismo haya sido obra de los funcionarios a los que el apelante asigna la autoría, y teniendo er cuenta lo ordenado respecto de la eventual comisión del delito de privación ilegítima 1) Fallos: 287:387 ; 206:55 .
2) 15 de junio. Fallos: 302:772 , 864 y 1112.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:863
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