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Fallos: 304:864 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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de Ta libertad de que podría haber sido víctima aquél, no aparece irrazonable lo decidido por el a quo en orden al resultado negativo de la investimación practicada.


MARTIN RAUL CHUIT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sensencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normatica Si bien lo atinente a las bases computables para determinar los honorarios profesionales, así como lo que concieme a su regulación, es matería ajena a la instancia extriordinaria, tal principio reconoce excepción cuando la sentencia carece de fundamento normativo u omite considerar objeciones conducentes vinculadas a la realidad económica en juego, al valor intrínseco de la labor cumplida y las modalidades del juicio. Así ocurre en el caso en que no cabe admitir como fundamento idóneo de la regulación cuestionada, la referencia a los arts. 298, inc. 37, 289 y 290 de la ley 19.551 que se reficren a la retribución integral que ha de corresponder a los funcionarios del concurso, no pudiendo hasarse en esas normas de regulación relativa a un trámite o actuación incidental dentro de aquél (1).

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. DE ANGELIS S.A. C.LRF.L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no jederales. ExcJusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Corresponde descartar el agravio fundado en que lo resuelto en matería de intereses se aparta ineguivocamente de la solución normativa prevista para el caso por el art. 623 del Código Civil. Ello así, pues más allá del acierto o error de la decisión, la vía del art, 14 de a ley 48, no permite a la Corte entender en temas de hecho o derecho no federal (2).

5) 15 de junio, Fallos: 299:10 , 204; 254:157 ; 261:398 : 208:337 ; 280:

48; 296:743 , 7) 15 de junio.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-864

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