que vuelva la causa a su origen para que, por quien corresponda, :e dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dicho. Buenos Aires, 25 de marzo de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de junio de 1982.
Vistos los autos: "Industria Mecánica S.A.LC. c/Gas del Estado s/ordinario".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Sala 1 Civil y Comercial de la entonces Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo (fs. 87/92), declaró la inconstitucionalidad de art. 6" del decreto NY 703/77, en cuanto dispuso que los aumentos salariales que resulten de la aplicación de los nuevos salarios básicos no se consideraran a los efectos de fórmulas que reconozcan mayores costos, salvo aquellos supuestos en que tal absorción ocasione un notorio desequilibrio en la economía de las empresas, lo que debería ser expresamente resuelto en cada caso por la Secretaría de Comercio y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda por cobro de mayores costos. Contra tal decisión la parte accionada interpuso el recurso extraordinario de Es. 95/98, que fue concedido a Es. 99.
27) Que en su escrito de fs. 95 la recurrente se agravia sosteniendo que aquella norma no es irrazonable pues los derechos que gozan los habitantes no son absolutos sino que deben someterse a las leyes que reglamenten su ejercicio, esto avalado por las circunstancias especiales que estaba viviendo el país y, además, por no haber ocurrido el actor a la Secretaría de Comercio como dispone el precepto legal descalificado.
37) Que sabido es que, según jurisprudencia de esta Corte, cl término propiedad empleado en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional ampara todo el patrimonio incluyendo derechos reales y personales, bienes materiales o inmateriales (Fallos: 184:137 ) y, en general, todos los intereses apreciables que un hombre pueda poscer, fuera
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:859
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