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Fallos: 304:858 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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lógicamente válido según las circunstancias del caso, lo ovortuno y lo conveniente en función de todos los valores y que la norma descalificada fue dictada en momentos particulares en la vida del país que la tornan razonable y, como consecuencia, constitucionalmente válida.

Por último, invoca doctrina de V.E. según la cual la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal o alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada última ratio del orden jurídico.

A mi modo de ver, la inconstitucionalidad decretada por el a quo debe ser revocada La norma impugnada no afecta de manera absoluta las garantías que se dicen vulneradas, en tanto ella misma determina un mecanismo especial que posibilita, en el caso conereto, la revisión de la situación planteada para eximir al contratante del cumplimiento de la disposición prohibitiva que contiene. Y aun cuando la resolución última ce la Secretaría de Estado llegare a resultar adversa a las pretensiones del contratante, no hallo obstáculo que impida al pretendiente el reclamo pertinente por otras vías legales contra la decisión última que recaiga dentro de las previsiones del dispositivo cuestionado.

Advierto que lo dispuesto por la norma y el mecanismo de excep"ción que preve armonizan la atención del interés público que motivó la sanción normativa de aquélla con los intereses particulares que se pudieran afectar con esa preceptiva, de manera tal que no se afecte la garantía del ejercicio del derecho de propiedad, dentro del marco y con el alcance del dispositivo del art. 17 de la Constitución Nacional.

No resulta suficiente lo manifestado por el a quo en el sentido que el remedio autorizado por la norma no es medio idóneo para resguardar la garantía, pues queda sólo subordinado a la decisión de una Secretaría de Estado sin autorizar siquiera la intervención cel Poder Judicial, toda vez que ello no se adecua a la realidad posible dentro del orden normativo general, ya que no se advierte que existan impedimentos para que, ante una eventual decisión de la Secretaría de Comercio contraria a las pretensiones del contratista, éste pueda recurrirla por la vía pertinente, para obtener protección a su derecho.

Por todo ello, en mi opinión, debe hacerse lugar al remedio federal intentado dejando sin efecto la sentencia apelada y disponiendo

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-858

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