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Fallos: 208:337 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 557 q SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL i Bs. Aires, agosto 26 de 1942.

Y vistos: para resolver estos autos caratulados Sabaría ra :

Garassino Ltda. S. A. c. el Gobierno de la Nación s. cobro ! pesos, de los que resulta:

1° Que a fs. 15 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 30.936,54 m/n., en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que conforme con el contrato eclebrado con la demandada, ha construído el camino pavimentado a Pilar (decreto :

del 12 de abril de 1928 - exp. 2177 - C-924). ue certiftcados de dichas obras fueron abonados por el con un considerable atruso —detalle que se especifica en las e adjuntas, ver fs. 7 a 9— motivando en eonrecuencia la ción por parte de éste de abonar los intereses moratorios al tipo del 4. Que ello surge de las especificaciones del con- | trato y de lo expresamente dispuesto por el art. 61 de la ley 775. | Que no obstante ello y ante los reclamos interpuestos administrativamente, el P. E. entendió qe sólo debían correr los intereses a partir de los sesenta días de la presentación de los referidos certificados en lugar de serlo a los treinta días como dispone el contrato y la ley (art. 64 cit.). Que esa cireunstancia motiva la diferencia acusada y es lo que me demanda en este juicio. Se hacen luego ai otras consideraciones más sobre el particular, se cita pera dencia que hace al derecho reclamado y se pide en definitiva el pago de la suma seña'ada precedentemente con costas. . a 2" Declarada la competencia del Juzgado y corrido el el traslado de la demanda al P. E. por inermeito del Ministerio del ramo, a fs. 30 se presenta el rador Fiscal Dr. Emillo L. González, contestando y dice:

Que la demanda es improcedente. Opone la preseripción quinquenal que autoriza el art. 4027, inc. %?, del Cód. Civil y pide en consecuencia el rechazo de la aceión con costas, y Considerando:

1° Que la demandada se ha opuesto a la presente demanda, sosteniendo que la acción tendiente a percibir los intereses reclamados Ne presento de conformidad con lo dis- :

puesto por. el art. , ine. 3, del Cód. Civil y se funda para ello en el hecho de que entre la fecha de la interposición

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-337

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