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Fallos: 304:856 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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458 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
INDUSTRIA MECANICA S.A.LC, y. GAS vet. ESTADO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El término propiedad empleado en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional ampara todo el patrimonio, incluyendo derechos reales y perso nales, bienes materiales o inmateriales, y. en general, todos los intereses apreciables que un hombre pueda poseer, fuera de sí mismo y de su vida y libertad, entre ellos los derechos emergentes de los contratos. En el caso —en que se declaró la inconstitucionalidad del art. 67 del decreto No 703/77, en cuanto dispuso que los aumentos salariales que resulten de la aplicación de los nmevos salarios básicos no se considerarán a los efectos de fórmulas que reconozcan mayores costos—, la oferta, más la clausula de reajuste, constituyeron el precio del trabajo, que, pactado de tal forma, representa para el adjudicatario un derecho de carácter patrimoníal protegido por el art. 17 de la Ley Fundamental.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La dechiración de que una norma es lesiva a principios constitucionales, ha de referirse a las situaciones concretas de la causa y dictarse con el aleance que resulta de sus circunstancias especificas. En el caso —en que se declaró la inconstitucionalidad del art. 6 del decreto 703/77, resulta claro que la fórmula para computar los eventuales mayores costos fue adoptada a propuesta de la demandada como resultado de tratativas previas y en ella se consideró especialmente la variación del costo por los aumentos salariales a acordarse a fin de poner a la actora a cubierto del alza de éstos durante el transcurso del término del contrato, de manera que de no haverse pactado en esa forma, el precio ofertado hubiese sido mayor, habida cuenta que el alza de los salarios en esa época era Tácilmente previsible, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

El derecho de propiedad se halla sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio, pero el poder de reglamentar el derecho sustancial no llega a consentir en las condiciones del caso —en que se hizo lugar a la demanda por cobro de mayores costos declarándose la inconstitucionalidad del artículo 6° del decreto 703/77— la posibilidad de alterar unilateralmente la relación contractual en benefi ¡o de una empresa del Estado, máxime que al ser el propio Poder Ejecutivo el que dispuso el aumento salarial, por lo que de no permitirse su inclusión en el precio se estaría perjudicando notoriamente a la actora en beneficio directo de una empresa suya.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de mmopiedad.

Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 6 del decreto 703/77, en cuanto dispuso que los aumentos salariales

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-856

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